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Política de Tratamiento de Datos Personales

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

NÚCLEO PENSIONAL SAS

NIT 902.066.263-6 — Bogotá D.C.

Versión 1.0
Fecha de expedición 22 de julio de 2026
Aprobada por Representante Legal — Adriana Paola Salazar Vidal
Vigencia A partir de su publicación y hasta su modificación o derogatoria
expresa

1. IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL
TRATAMIENTO

Para todos los efectos previstos en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y
en el Capítulo 25 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, actúa
como Responsable del Tratamiento de datos personales:

Razón social NÚCLEO PENSIONAL SAS
NIT 902.066.263-6
Domicilio principal Carrera 17 No. 89-31, Oficina 906, Bogotá D.C., Colombia
Correo electrónico tributario@sygoabogados.com
Teléfonos 314 541 6571
Actividad principal Prestación de servicios jurídicos con énfasis en derecho pensional y
de la seguridad social, asesoría, consultoría, defensa judicial y
extrajudicial, capacitaciones y debida diligencia (CIIU 6910)

2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Política establece los lineamientos, principios,
finalidades, derechos, deberes y procedimientos conforme a los cuales
NÚCLEO PENSIONAL SAS (en adelante, la “Firma”) realiza el Tratamiento de
los datos personales que recolecta, almacena, usa, circula, actualiza,
transmite, transfiere o suprime en desarrollo de su objeto social, en
calidad de Responsable del Tratamiento.

Esta Política se aplica al Tratamiento de datos personales de todas
las personas naturales cuya información repose o llegue a reposar en las
bases de datos de la Firma, incluyendo, entre otros, clientes actuales y
potenciales, contactos comerciales, contrapartes procesales y terceros
vinculados a asuntos jurídicos, apoderados y abogados externos,
asistentes a sus capacitaciones y eventos, proveedores y contratistas,
empleados, exempleados y aspirantes a cargos, así como visitantes de sus
instalaciones y usuarios de sus canales digitales.

La Política no aplica a la información de personas jurídicas en
cuanto tales; no obstante, los datos de sus representantes legales,
empleados y personas de contacto, en tanto personas naturales
identificadas o identificables, sí se encuentran amparados por el
régimen general de protección de datos y por esta Política.

3. MARCO NORMATIVO

Esta Política se expide en cumplimiento de las siguientes
disposiciones, sin perjuicio de las normas que las modifiquen, adicionen
o sustituyan:

  • Artículos 15 y 20 de la Constitución Política:
    derechos fundamentales al habeas data, a la intimidad y a la
    información.

  • Ley Estatutaria 1581 de 2012: régimen general de
    protección de datos personales, declarada exequible mediante Sentencia
    C-748 de 2011 de la Corte Constitucional.

  • Decreto 1377 de 2013, compilado en el Capítulo
    25 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único
    Reglamentario 1074 de 2015
    : autorización, políticas, avisos de
    privacidad, transferencias y responsabilidad demostrada.

  • Decreto 886 de 2014 (compilado en el mismo DUR):
    Registro Nacional de Bases de Datos — RNBD, y Decreto 090 de
    2018
    , que fijó los umbrales de obligatoriedad de dicho
    registro.

  • Circular Única de la Superintendencia de Industria y
    Comercio
    — Título V, y demás instructivos de la Delegatura para
    la Protección de Datos Personales, en su condición de autoridad de
    protección de datos.

  • Ley 1266 de 2008, en lo pertinente, cuando el
    Tratamiento involucre datos de carácter financiero, crediticio o
    comercial destinados al cálculo del riesgo crediticio.

  • Artículo 74 de la Constitución Política y normas sobre
    secreto profesional del abogado
    (Ley 1123 de 2007), en cuanto
    delimitan el acceso, la circulación y la reserva de la información
    conocida con ocasión de la gestión profesional.

4. DEFINICIONES

Para la interpretación y aplicación de esta Política se adoptan las
definiciones del artículo 3 de la Ley 1581 de 2012 y del artículo
2.2.2.25.1.3 del Decreto 1074 de 2015, entre ellas:

Autorización Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a
cabo el Tratamiento de sus datos personales.
Aviso de privacidad Comunicación verbal o escrita dirigida al Titular, mediante la cual
se le informa la existencia de las políticas de Tratamiento, la forma de
acceder a ellas y las finalidades del Tratamiento.
Base de datos Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de
Tratamiento.
Dato personal Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias
personas naturales determinadas o determinables.
Dato público Dato que no sea semiprivado, privado o sensible; entre otros, los
relativos al estado civil, la profesión u oficio y la calidad de
comerciante o servidor público, así como los contenidos en registros
públicos, documentos públicos, gacetas, boletines oficiales y sentencias
judiciales debidamente ejecutoriadas no sometidas a reserva.
Dato sensible Aquel que afecta la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede
generar su discriminación (origen racial o étnico, orientación política,
convicciones religiosas o filosóficas, pertenencia a sindicatos u
organizaciones sociales o de derechos humanos, datos relativos a la
salud, a la vida sexual y datos biométricos, entre otros).
Encargado del Tratamiento Persona natural o jurídica que realiza el Tratamiento de datos
personales por cuenta del Responsable.
Responsable del Tratamiento Persona natural o jurídica que decide sobre la base de datos y/o el
Tratamiento de los datos. Para efectos de esta Política, NÚCLEO
PENSIONAL SAS
Titular Persona natural cuyos datos personales son objeto de
Tratamiento.
Tratamiento Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos
personales, tales como la recolección, el almacenamiento, el uso, la
circulación o la supresión.
Transferencia Envío de datos personales por parte del Responsable a un receptor
que, a su vez, es Responsable del Tratamiento, dentro o fuera del
país.
Transmisión Comunicación de datos personales a un Encargado, dentro o fuera del
territorio nacional, para que realice un Tratamiento por cuenta del
Responsable.

5. PRINCIPIOS RECTORES DEL TRATAMIENTO

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 1581 de 2012, la Firma
aplicará de manera armónica e integral los siguientes principios en todo
Tratamiento de datos personales:

  • Legalidad. El Tratamiento es una actividad
    reglada que se sujeta a la ley y a las demás disposiciones que la
    desarrollan.

  • Finalidad. El Tratamiento obedece a finalidades
    legítimas, informadas al Titular, de acuerdo con la Constitución y la
    ley.

  • Libertad. El Tratamiento solo se ejerce con el
    consentimiento previo, expreso e informado del Titular, salvo los casos
    exceptuados por la ley.

  • Veracidad o calidad. La información objeto de
    Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y
    comprensible.

  • Transparencia. Se garantiza al Titular el
    derecho a obtener, en cualquier momento y sin restricciones, información
    acerca de la existencia de datos que le conciernan.

  • Acceso y circulación restringida. El Tratamiento
    solo puede realizarse por personas autorizadas por el Titular o por la
    ley; los datos no estarán disponibles en medios de divulgación masiva
    salvo que su acceso sea técnicamente controlable.

  • Seguridad. La información se maneja con las
    medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para evitar su
    adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o
    fraudulento.

  • Confidencialidad. Todas las personas que
    intervengan en el Tratamiento de datos no públicos garantizan la reserva
    de la información, incluso finalizada su relación con la Firma. Este
    principio se refuerza, en el caso de la Firma, con el secreto
    profesional que ampara la relación abogado–cliente.

6. TRATAMIENTO AL CUAL SERÁN SOMETIDOS LOS DATOS Y
FINALIDADES

La Firma recolecta, almacena, usa, circula, actualiza, transmite,
transfiere y suprime datos personales en desarrollo de su objeto social
de prestación de servicios jurídicos. El Tratamiento se realiza para las
finalidades que se indican a continuación, según la categoría de
Titular:

6.1. Clientes actuales (personas naturales y personas de
contacto de clientes personas jurídicas)

  1. Verificar la identidad del cliente, realizar los procesos de
    vinculación, conocimiento del cliente y debida diligencia, incluida la
    prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo
    cuando resulte aplicable.

  2. Ejecutar la relación contractual de prestación de servicios
    jurídicos: asesoría, consultoría, representación judicial, extrajudicial
    y administrativa, y demás servicios afines.

  3. Elaborar, presentar y gestionar documentos, memoriales, demandas,
    contratos, conceptos y demás piezas propias de la gestión
    encomendada.

  4. Adelantar, en nombre del cliente, trámites, solicitudes y
    reclamaciones en materia pensional y de seguridad social ante
    Colpensiones, las administradoras de fondos de pensiones y cesantías, la
    UGPP, las entidades promotoras de salud, las juntas regionales y
    nacional de calificación de invalidez y las autoridades judiciales y
    administrativas competentes, incluidas la obtención, revisión y
    corrección de historias laborales y semanas cotizadas, la gestión de
    bonos pensionales y el trámite de dictámenes de pérdida de capacidad
    laboral.

  5. Facturar, gestionar la cartera, efectuar cobros y cumplir
    obligaciones contables, tributarias y de facturación
    electrónica.

  6. Mantener comunicación sobre el estado de los asuntos encomendados
    por cualquier medio de contacto suministrado.

  7. Atender requerimientos de autoridades judiciales o
    administrativas en ejercicio de sus funciones legales.

  8. Conservar la información por los términos exigidos por la ley y
    por las reglas de responsabilidad profesional aplicables al ejercicio de
    la abogacía.

6.2. Clientes potenciales y contactos
comerciales

Respecto de las personas cuya información de contacto reposa
legítimamente en las bases de datos de la Firma, y con fundamento en la
autorización otorgada, la Firma podrá:

  1. Enviar comunicaciones comerciales, informativas y de mercadeo
    sobre los servicios jurídicos de la Firma, novedades normativas,
    boletines, invitaciones a eventos y contenidos de interés profesional,
    por medios físicos o electrónicos (correo electrónico, telefonía,
    mensajería instantánea y similares).

  2. Realizar gestiones de captación y vinculación de nuevos clientes,
    presentar propuestas de servicios y hacer seguimiento
    comercial.

  3. Elaborar análisis, estadísticas y estudios internos orientados al
    mejoramiento del servicio.

En todo caso, el Titular podrá solicitar, en cualquier momento y de
manera gratuita, la exclusión de sus datos de las bases utilizadas para
fines comerciales, a través de los canales indicados en el numeral 12 de
esta Política. La Firma no comercializa, vende ni cede a título
oneroso
sus bases de datos a terceros.

6.3. Contrapartes, terceros y demás intervinientes en asuntos
jurídicos

En ejercicio de la defensa judicial y extrajudicial de los intereses
de sus clientes, la Firma trata datos personales de contrapartes
procesales, testigos, peritos, apoderados, funcionarios y demás terceros
vinculados a los asuntos que gestiona. Dicho Tratamiento tiene como
finalidades exclusivas la preparación, el ejercicio y la defensa de
reclamaciones y derechos en sede judicial, arbitral, administrativa o
extrajudicial, así como el cumplimiento de órdenes de autoridad
competente. Este Tratamiento se realiza al amparo de los supuestos
legales que no requieren autorización del Titular (artículo 10 de la Ley
1581 de 2012), en particular el cumplimiento de requerimientos de
entidades públicas en ejercicio de sus funciones legales o por orden
judicial, y el Tratamiento de datos de naturaleza pública contenidos en
expedientes, registros y providencias no sometidos a reserva, con
estricta observancia de los principios de finalidad, necesidad y
circulación restringida.

6.4. Proveedores, contratistas y abogados
aliados

  1. Realizar la evaluación, selección, vinculación y verificación de
    antecedentes de proveedores, contratistas y profesionales
    aliados.

  2. Ejecutar y liquidar los contratos correspondientes, tramitar
    pagos y cumplir obligaciones tributarias, contables y de seguridad
    social cuando aplique.

  3. Mantener canales de contacto para la coordinación operativa y
    profesional.

6.5. Empleados, exempleados y aspirantes

  1. Adelantar procesos de selección, verificación de referencias y
    antecedentes, y contratación de personal.

  2. Ejecutar la relación laboral: nómina, afiliaciones y aportes al
    Sistema de Seguridad Social Integral, gestión del desempeño, salud y
    seguridad en el trabajo, y expedición de certificaciones.

  3. Conservar la información laboral por los términos legales,
    incluso después de terminada la relación.

Las hojas de vida de aspirantes no seleccionados se conservarán por
un término razonable para eventuales procesos futuros, salvo solicitud
de supresión del Titular.

6.6. Asistentes a capacitaciones, usuarios de canales
digitales y visitantes

Los datos de las personas que se inscriban o asistan a las
capacitaciones, cursos y eventos que organice la Firma en materias
jurídicas, financieras, contables y de seguridad social serán tratados
para gestionar la inscripción, la logística y la certificación de
asistencia, así como para el envío de material académico y, con
autorización, de información sobre futuras actividades y servicios. Los
datos recolectados a través de formularios web, correo electrónico,
líneas telefónicas o mensajería instantánea, así como los registros de
visitantes a las instalaciones, serán tratados para atender las
solicitudes formuladas, gestionar la seguridad de las personas y de la
información, y dar cumplimiento a las finalidades de los numerales
anteriores que resulten aplicables.

7. TRATAMIENTO DE DATOS SENSIBLES Y DE DATOS DE NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES

Por la naturaleza de la práctica pensional y de seguridad social de
la Firma, el Tratamiento de datos sensibles —en particular datos
relativos a la salud, tales como historias clínicas, dictámenes y
calificaciones de pérdida de capacidad laboral, diagnósticos e
incapacidades— es frecuente y, en muchos casos, indispensable para la
gestión encomendada. En estos eventos la Firma observará estrictamente
las reglas de los artículos 6 de la Ley 1581 de 2012 y 2.2.2.25.2.3 del
Decreto 1074 de 2015: informará al Titular que, por tratarse de datos
sensibles, no está obligado a autorizar su Tratamiento; identificará
expresamente cuáles datos tienen tal carácter y la finalidad del
Tratamiento; y obtendrá el consentimiento explícito y por escrito del
Titular, salvo los casos en que la ley lo excepcione, entre ellos el
Tratamiento necesario para el ejercicio o defensa de un derecho en un
proceso judicial. Los datos sensibles se someterán a medidas reforzadas
de acceso restringido y confidencialidad, y en ningún caso se utilizarán
con fines comerciales o publicitarios.

El Tratamiento de datos de niños, niñas y adolescentes se limitará a
datos de naturaleza pública o a aquellos casos en que resulte necesario
para la gestión jurídica encomendada, y se realizará respondiendo
siempre al interés superior del menor y asegurando el respeto de sus
derechos fundamentales, con la autorización de su representante legal,
previo ejercicio del derecho del menor a ser escuchado conforme a su
madurez, en los términos del artículo 12 del Decreto 1377 de 2013
(artículo 2.2.2.25.2.9 del DUR 1074 de 2015).

8. SECRETO PROFESIONAL Y RÉGIMEN DE RESERVA

La información conocida por la Firma con ocasión de la relación
abogado–cliente se encuentra amparada, además, por el secreto
profesional consagrado en el artículo 74 de la Constitución Política y
por los deberes deontológicos de la Ley 1123 de 2007. En consecuencia,
los derechos de consulta y acceso previstos en el régimen de protección
de datos se ejercerán sin perjuicio de la reserva profesional, y la
Firma podrá abstenerse legítimamente de revelar a terceros —incluidos
otros Titulares— información cubierta por dicho secreto. La supresión de
datos no procederá mientras subsista el deber legal o contractual de
conservación de la información, ni cuando ella sea necesaria para la
defensa de los intereses del cliente o de la propia Firma.

9. DERECHOS DE LOS TITULARES

De conformidad con el artículo 8 de la Ley 1581 de 2012, el Titular
de los datos personales tiene derecho a:

  1. Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a la
    Firma, en particular respecto de datos parciales, inexactos,
    incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o cuyo Tratamiento esté
    expresamente prohibido o no haya sido autorizado.

  2. Solicitar prueba de la autorización otorgada, salvo cuando la ley
    exceptúe la autorización como requisito para el Tratamiento.

  3. Ser informado, previa solicitud, respecto del uso que se ha dado
    a sus datos personales.

  4. Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas
    por infracciones al régimen de protección de datos, una vez agotado el
    trámite de consulta o reclamo ante la Firma (requisito de
    procedibilidad, artículo 16 de la Ley 1581 de 2012).

  5. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato
    cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y
    garantías constitucionales y legales. La revocatoria y la supresión no
    procederán mientras el Titular tenga un deber legal o contractual de
    permanecer en la base de datos, o mientras subsista la relación que dio
    origen al Tratamiento.

  6. Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido
    objeto de Tratamiento, al menos una vez cada mes calendario y cada vez
    que existan modificaciones sustanciales de esta Política.

Podrán ejercer estos derechos: (i) el Titular, acreditando su
identidad; (ii) sus causahabientes, acreditando tal calidad; (iii) su
representante o apoderado, previa acreditación de la representación o
del poder; y (iv) otro a favor o por estipulación de quien el Titular
hubiere consentido.

10. DEBERES DE LA FIRMA COMO RESPONSABLE DEL
TRATAMIENTO

En los términos del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, la Firma se
obliga, entre otros, a:

  1. Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo
    ejercicio del derecho de habeas data.

  2. Solicitar y conservar copia de la autorización otorgada por el
    Titular, e informarle claramente la finalidad de la recolección y los
    derechos que le asisten.

  3. Conservar la información bajo las condiciones de seguridad
    necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso
    no autorizado o fraudulento.

  4. Garantizar que la información suministrada a eventuales
    Encargados sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y
    comprensible, y actualizarla oportunamente.

  5. Rectificar la información inexacta y comunicar lo pertinente a
    los Encargados, cuando los haya.

  6. Exigir a los Encargados, mediante contrato de transmisión, el
    respeto de las condiciones de seguridad y privacidad de la información y
    el cumplimiento de esta Política.

  7. Tramitar las consultas y reclamos en los términos y plazos
    señalados en esta Política y en la ley.

  8. Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se
    presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la
    administración de la información de los Titulares.

  9. Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la
    Superintendencia de Industria y Comercio.

11. AUTORIZACIÓN, PRUEBA Y AVISO DE PRIVACIDAD

La Firma recabará la autorización previa, expresa e informada del
Titular a más tardar en el momento de la recolección de los datos,
mediante documento físico, electrónico, mensaje de datos, formularios
web, grabación de llamada o cualquier otro mecanismo que permita su
consulta posterior, o mediante conductas inequívocas que permitan
concluir de forma razonable que otorgó la autorización. El silencio del
Titular jamás será asimilado a una conducta inequívoca.

La Firma conservará prueba de las autorizaciones otorgadas y adoptará
un Aviso de Privacidad para aquellos eventos en que no sea posible poner
a disposición del Titular esta Política al momento de la recolección, en
los términos de los artículos 2.2.2.25.3.1 a 2.2.2.25.3.3 del Decreto
1074 de 2015.

No se requerirá autorización en los casos del artículo 10 de la Ley
1581 de 2012: (i) información requerida por una entidad pública o
administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden
judicial; (ii) datos de naturaleza pública; (iii) casos de urgencia
médica o sanitaria; (iv) Tratamiento autorizado por la ley para fines
históricos, estadísticos o científicos; y (v) datos relacionados con el
Registro Civil de las personas.

12. ÁREA RESPONSABLE Y CANALES DE ATENCIÓN

La Representación Legal de la Firma, directamente o a través del
colaborador que designe, asumirá la función de protección de datos
personales y dará trámite a las consultas, reclamos y demás solicitudes
de los Titulares, a través de los siguientes canales:

  • Correo electrónico: tributario@sygoabogados.com
    (asunto sugerido: “Protección de Datos Personales”).

  • Dirección física: Carrera 17 No. 89-31, Oficina
    906, Bogotá D.C.

  • Teléfonos: 314 541 6571.

13. PROCEDIMIENTOS DE CONSULTAS Y RECLAMOS

13.1. Consultas (artículo 14, Ley 1581 de 2012)

El Titular o sus legitimados podrán consultar la información personal
que repose en las bases de datos de la Firma. La consulta será atendida
en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la
fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atenderla dentro de dicho
término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha
en que se atenderá, la cual en ningún caso superará los cinco (5) días
hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

13.2. Reclamos (artículo 15, Ley 1581 de 2012)

El Titular o sus legitimados que consideren que la información debe
ser corregida, actualizada o suprimida, o que adviertan un presunto
incumplimiento de los deberes de la Firma, podrán presentar reclamo, el
cual deberá contener: (i) identificación del Titular; (ii) descripción
de los hechos que dan lugar al reclamo; (iii) dirección de notificación;
y (iv) los documentos que se pretendan hacer valer.

Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro
de los cinco (5) días siguientes a su recepción para que subsane las
fallas. Transcurridos dos (2) meses desde el requerimiento sin que el
solicitante presente la información requerida, se entenderá desistido el
reclamo. Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de
datos la leyenda “reclamo en trámite” y el motivo del mismo, en un
término no mayor a dos (2) días hábiles, la cual se mantendrá hasta que
el reclamo sea decidido. El término máximo para atender el reclamo será
de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
fecha de su recibo; de no ser posible, se informará al interesado los
motivos de la demora y la fecha de atención, que en ningún caso superará
los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer
término.

13.3. Queja ante la autoridad

El Titular solo podrá elevar queja ante la Superintendencia de
Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o
reclamo directamente ante la Firma, conforme al artículo 16 de la Ley
1581 de 2012.

14. TRANSFERENCIA Y TRANSMISIÓN DE DATOS
PERSONALES

La Firma no vende, alquila ni cede a título oneroso sus bases de
datos. La circulación de datos personales a terceros se limitará a: (i)
los Encargados que presten servicios a la Firma (por ejemplo, servicios
de tecnología, almacenamiento en la nube, contabilidad, facturación
electrónica o mensajería), mediante transmisiones regidas por contrato
en los términos del artículo 2.2.2.25.5.2 del Decreto 1074 de 2015; (ii)
los abogados, peritos o profesionales aliados cuya intervención sea
necesaria para la gestión encomendada; (iii) las autoridades judiciales
o administrativas que la requieran en ejercicio de sus funciones; y (iv)
los demás casos autorizados por el Titular o por la ley.

Las transferencias internacionales de datos solo se efectuarán hacia
países que proporcionen niveles adecuados de protección de datos
conforme a los estándares fijados por la Superintendencia de Industria y
Comercio (Circular Externa 005 de 2017, incorporada a la Circular
Única), o al amparo de las excepciones del artículo 26 de la Ley 1581 de
2012, entre ellas la autorización expresa e inequívoca del Titular. El
uso de servicios de computación en la nube con infraestructura ubicada
en el exterior se entenderá, según el caso, como transmisión
internacional sujeta a contrato de transmisión, o como transferencia
sujeta a las reglas anteriores.

15. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y RESPONSABILIDAD
DEMOSTRADA

En cumplimiento del principio de seguridad y del régimen de
responsabilidad demostrada (accountability) previsto en los artículos
2.2.2.25.6.1 y 2.2.2.25.6.2 del Decreto 1074 de 2015, la Firma adopta
medidas apropiadas y efectivas, proporcionales a su tamaño y estructura,
al volumen de Titulares que administra y a la especial sensibilidad de
la información de salud y de seguridad social propia de la práctica
pensional, entre ellas:

  1. Control de acceso físico y lógico a los equipos, archivos y
    sistemas donde reposan datos personales, mediante credenciales
    individuales y perfiles de acceso según la necesidad de
    conocer.

  2. Deberes contractuales de confidencialidad exigibles a socios,
    abogados, empleados, practicantes y proveedores, que subsisten a la
    terminación del vínculo.

  3. Respaldo periódico de la información y uso de servicios
    tecnológicos con estándares razonables de cifrado y seguridad.

  4. Archivo físico bajo llave y política de escritorio limpio
    respecto de expedientes y documentos con información personal o
    reservada.

  5. Procedimiento interno de gestión de incidentes de seguridad, que
    incluye el reporte a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando
    se presenten violaciones a los códigos de seguridad o riesgos en la
    administración de la información, y a través del RNBD cuando la Firma
    esté obligada a dicho registro.

  6. Capacitación periódica del personal en protección de datos
    personales y en el manejo de esta Política y del Manual de Consultas y
    Reclamos.

16. REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS — RNBD

De conformidad con el Decreto 090 de 2018 (artículo 2.2.2.26.1.2 del
Decreto 1074 de 2015), están obligadas a inscribir sus bases de datos en
el RNBD las sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos
totales superiores a 100.000 UVT, así como las personas jurídicas de
naturaleza pública. La Firma, sociedad de reciente constitución con
activos muy inferiores a dicho umbral, verificará anualmente, con corte
a sus estados financieros, si llega a superarlo; mientras no lo supere,
no estará obligada al registro, sin perjuicio de la plena observancia de
las demás obligaciones del régimen de protección de datos. Si llegare a
estarlo, inscribirá sus bases de datos dentro de los plazos legales y
reportará por ese medio los reclamos de los Titulares y los incidentes
de seguridad.

17. VIGENCIA DE LA POLÍTICA Y PERÍODO DE PERMANENCIA DE LOS
DATOS

La presente Política rige a partir de su expedición y publicación.
Las bases de datos de la Firma tendrán una vigencia igual al tiempo en
que se mantengan las finalidades que justifican el Tratamiento y, en
todo caso, durante los términos de conservación exigidos por las normas
contables, tributarias, laborales, comerciales y las propias del
ejercicio profesional de la abogacía. Cumplidas las finalidades y
vencidos los términos legales de conservación, los datos serán
suprimidos o anonimizados de forma segura.

Cualquier modificación sustancial de esta Política será comunicada
oportunamente a los Titulares a través de los canales de contacto
disponibles y publicada por los medios que la Firma disponga, antes de
su implementación, conforme al artículo 2.2.2.25.3.5 del Decreto 1074 de
2015. Cuando el cambio se refiera a las finalidades del Tratamiento, se
obtendrá nueva autorización del Titular cuando ello resulte
exigible.

Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de julio de
dos mil veintiséis (2026).

ADRIANA PAOLA SALAZAR VIDAL

Representante Legal

NÚCLEO PENSIONAL SAS

NIT 902.066.263-6

Ventana de traslado

16 Jul 2026

Fecha límite para trasladarse

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¿Por qué es tan importante revisar bien tu caso pensional?

Hay una pregunta que muchos pensionados se hacen tarde: ¿recibí la pensión que merecía? La respuesta no siempre es fácil de encontrar. Y el problema es que el tiempo para actuar es limitado. Si te pensionaste en un fondo privado hace menos de 3 años y antes cotizaste en Colpensiones, este artículo es para ti. El problema: la mayoría no sabe que tiene derecho a revisar El sistema pensional colombiano es complejo. Los trasladados de régimen raramente reciben una explicación clara sobre lo que implica ese cambio — y mucho menos sobre sus derechos si algo salió mal. La consecuencia: miles de pensionados están recibiendo una mesada más baja de lo que les correspondería, sin saberlo. Y el plazo para reclamar avanza en silencio. ¿Qué pasa si no se hizo bien la doble asesoría? La doble asesoría es la obligación legal que tienen los fondos privados de garantizar que el afiliado reciba información completa de ambos regímenes antes de trasladarse. Si ese paso no se cumplió correctamente, el traslado puede considerarse viciado — y la persona tiene derecho a ser indemnizada por la diferencia. El problema es que esta falla no siempre deja rastro evidente. No hay un aviso, no hay una notificación. Por eso es fundamental hacer una revisión técnica y jurídica del expediente pensional. Razones por las que muchos no revisan su caso Todas estas razones son comprensibles — pero ninguna es suficiente para no actuar. Especialmente cuando el plazo legal es de 3 años y puede agotarse sin que el pensionado lo note. ¿Qué puede encontrarse en una revisión jurídica? Una revisión bien hecha analiza tres elementos clave: Con esa información, el especialista puede decirte con claridad si tienes o no un caso viable — y cuál sería el camino a seguir. El factor tiempo: por qué no conviene esperar La prescripción en estos casos es de 3 años contados desde el reconocimiento de la pensión. Eso significa que cada mes que pasa sin actuar es un mes menos dentro del plazo legal. No es alarmismo: es la realidad del derecho pensional. Las personas que esperan demasiado pierden la posibilidad de reclamar, no porque no tengan derecho, sino porque el tiempo se agotó. ¿Cómo funciona la revisión con Núcleo Pensional? En Núcleo Pensional hacemos una revisión inicial del caso sin costo. Analizamos tu historia laboral, verificamos el cumplimiento de la doble asesoría y te damos una respuesta concreta sobre si tu situación tiene mérito jurídico. No te prometemos resultados. Te prometemos claridad — y eso, a tiempo, puede hacer una diferencia enorme. 📞 Pide tu revisión gratuita hoy en nucleopensional.com

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Pérdida de oportunidad pensional: qué es y por qué puede afectarte

Si te pensionaste en un fondo privado y antes cotizabas en Colpensiones, existe una figura legal que quizás nadie te explicó: la pérdida de oportunidad pensional. Esta figura reconoce que, en algunos casos, el traslado de régimen pudo haberte costado una pensión más alta — y que esa diferencia puede reclamarse. En este artículo te explicamos qué es, cuándo aplica y qué puedes hacer si estás dentro del plazo legal para actuar. ¿Qué es la pérdida de oportunidad pensional? La pérdida de oportunidad es un concepto jurídico que surge cuando una persona pierde la posibilidad de obtener un beneficio mayor — en este caso, una pensión más alta — por causa de una asesoría incompleta o inexistente al momento de tomar una decisión trascendental. En materia pensional colombiana, esto ocurre cuando una persona se traslada del Régimen de Prima Media (Colpensiones) al Régimen de Ahorro Individual (fondos privados como Protección, Porvenir, Colfondos o Old Mutual) sin haber recibido la información suficiente para tomar esa decisión de manera informada. ¿Qué es la doble asesoría y por qué es clave? La ley colombiana establece que antes de completar un traslado entre regímenes pensionales, el afiliado debe recibir asesoría de las dos entidades involucradas: tanto del fondo al que se traslada como de Colpensiones. A esto se le llama doble asesoría. Esta obligación no es opcional. Es un requisito legal diseñado para proteger al afiliado. Si el asesor o el fondo privado no garantizaron que se cumpliera este paso, el traslado pudo haberse realizado sin el consentimiento verdaderamente informado del pensionado — y eso abre la puerta a una reclamación. ¿Qué debe incluir esa asesoría según la ley? ¿Quiénes pueden ser afectados? No todos los trasladados tienen derecho a reclamar. La pérdida de oportunidad aplica principalmente para personas que: ¿Cuál es el plazo para reclamar? La ley establece un plazo de 3 años contados desde el momento en que se reconoció la pensión en el fondo privado. Pasado ese tiempo, la acción puede prescribir. Si te pensionaste hace menos de 3 años y venías de Colpensiones, todavía puedes estar dentro del plazo. Una revisión jurídica especializada puede determinar si tu caso tiene mérito. ¿Qué implica una reclamación por pérdida de oportunidad? Una reclamación exitosa puede resultar en una indemnización que compense la diferencia entre la pensión que recibiste y la que habrías recibido si te hubieras quedado en Colpensiones — o si el traslado hubiera sido precedido de una asesoría adecuada. Este no es un trámite sencillo: requiere análisis de tu historia laboral, cruce de información entre regímenes y argumentación jurídica especializada. Por eso es fundamental contar con asesoría legal enfocada en pensiones. ¿Qué hacer si crees que aplica en tu caso? El primer paso es una revisión de tu caso. En Núcleo Pensional analizamos tu historia pensional, verificamos si se cumplió la obligación de doble asesoría y te explicamos con claridad si tienes o no mérito para reclamar — sin compromisos previos. Si llevás menos de 3 años pensionado en un fondo privado y antes cotizaste en Colpensiones, no dejes pasar más tiempo. El plazo corre.

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Blog › Pérdida de oportunidad Pérdida de oportunidad ¿Tu fondo privado cumplió con explicarte todo antes de que firmaras? 📅 [Fecha]    🕐 [X] min de lectura    👤 [Autor] [Párrafo de entrada — filtro de audiencia. Ej: «Si te pensionaste en un fondo privado en los últimos 3 años y antes cotizabas en Colpensiones, este artículo es para ti.»] [Párrafo introductorio. Contextualiza el problema legal en lenguaje claro y empático.] [Subtítulo: la obligación que debieron cumplir] [Explicación de la doble asesoría: qué es, quién está obligado a darla y qué debe incluir.] ⚖️ ¿Qué dice la ley? [Cita o paráfrasis del artículo o resolución relevante. Ej: «La Corte Suprema de Justicia ha establecido que el fondo privado tiene la obligación de…»] [Subtítulo: cómo saber si te afecta] Revisa si tu caso cumple estas condiciones: Te pensionaste en un fondo privado (AFP) en los últimos 3 años Antes de trasladarte, cotizabas en Colpensiones (régimen de prima media) Nadie te explicó de forma clara las diferencias entre ambos regímenes antes de tu traslado [Condición adicional específica del artículo] [Cita de jurisprudencia, sentencia o declaración de la firma que refuerce el punto central del artículo.] [Fuente — Corte Suprema / Resolución / Colpensiones] [Subtítulo: qué puedes reclamar] [Explicación de la indemnización posible, el proceso de revisión de caso y qué implica iniciar una reclamación. Evitar promesas de resultados garantizados.] [Párrafo de cierre: llamado a la acción suave. Invitar a consulta gratuita sin presión.] NP [Nombre del autor] Especialista en derecho pensional · Núcleo Pensional #Pensionados#FondoPrivado#PérdidaDeOportunidad#DobleAsesoría 🔍 ¿Fue válido tu traslado al fondo privado? Revisamos tu caso sin costo. Si hay pérdida de oportunidad, te acompañamos en el proceso. Consulta gratuita → Ventana de traslado 16 Jul 2026 Fecha límite para trasladarse Artículos relacionados ¿Qué es la doble asesoría y por qué importa para tu pensión? Ventana de traslado 2026: todo lo que debes saber antes de julio Colpensiones vs. fondo privado: ¿cuál te convenía más?

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